Acuerdo buenas voluntades del 24 octubre 2024 entre patronal y sindicatos del transporte de mercancías a nivel nacional

En línea con lo que publicamos el pasado jueves día 24 de octubre, sin tener conocimiento de que entre las cuestiones que se trataban estaría la de como solventar el problema de la falta de conductores profesionales de vehículos industriales, recuerden que en esa publicación era con inmigrantes, se firmó un acuerdo a las 22:00 horas de ese mismo día entre la patronal y sindicatos del transporte de mercancías a nivel nacional, el cual se puede descargar aquí .

No vamos a hablar aquí ni de los controles que se han de someter a los conductores, ni de la jubilación, eso lo dejaremos para otro momento, aquí vamos a hablar de la formación. El primero de los motivos por el que es necesario hablar de formación inicial, es que no se puede matricular a ningún interesado en acceder a la profesión de conductor, porque para acceder al Certificado de Profesionalidad de conductor de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera o al de conducción de autobuses sin tener el requisito de tener que poseer el carnet de conducir de la clase C y/o D. Es una inversión fuera del alcance de los jóvenes y desempleados en estos momentos.

Marco europeo

Para hacer un poco de memoria acerca de cómo se han ido dando las cosas en este sentido, recordamos que ya en el año 1969 con el Reglamento (CEE) Nº 543/69 del Consejo de 25 de marzo de 1969, hubo uno de los primeros intentos de armonización en el sector, impulsando la discusión sobre la necesidad de una formación profesional estandarizada para los transportistas en Europa, ya que en los años 60 la formación de transportistas en Europa no estaba regulada a nivel comunitario, por lo que existían grandes diferencias en la capacitación de conductores según el país. En dicha normativa se recoge una edad mínima de los conductores de 21 años, por tanto, tal como se aprecia, si buscamos alinearnos con Europa, que cuenta con esta regulación desde 1969, resulta claro que nos encontramos en una posición de rezago. (Que haciendo un poco de memoria se solicita la adhesión en el año 1977 y somos de pleno derecho desde 1986)  

Posteriormente, la Directiva 76/914/CEE, emitida por el Consejo el 16 de diciembre de 1976, abordaba específicamente la edad mínima y la formación profesional de los conductores de ciertos vehículos destinados al transporte de mercancías y pasajeros. Este marco regulatorio buscaba estandarizar estos aspectos dentro de los países miembros de la Comunidad Económica Europea para mejorar la seguridad y profesionalización en el transporte por carretera. Así, establecía una edad mínima de 18 años para conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías, con la condición de que dichos conductores hubieran recibido una formación adecuada. En el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros, la edad mínima se estableció en 21 años. Esto respondía a las mayores responsabilidades y requisitos de seguridad asociados con el transporte de personas.

La Directiva 76/914/CEE fue complementada y, en algunos aspectos, reemplazada por la Directiva 2003/59/CE, que introdujo un enfoque más exhaustivo para la formación inicial y continua de los conductores profesionales.

Ámbito nacional

Los mencionados Certificados de profesionalidad en el sector del transporte por carretera entraron en vigor con el Real Decreto 1998/96 de 6 de septiembre, siendo derogados y actualizados por el Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, con contenidos actualizados, adaptándolos a las necesidades del sector y al marco europeo de cualificaciones. Pero siendo pocos útiles por lo comentado anteriormente.

Con la publicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Que es la transposición de la Directiva 2003/59/CE, por lo que podríamos decir que es el km 0, de la formación obligatoria para ejercer la profesión de conductor de determinados vehículos para el transporte de mercancías y viajeros por carretera. Siendo modificado en el año 2019 y derogado mediante el Real Decreto RD 284/2021. Este decreto no solo ajustó los requisitos de formación y acreditación para adaptarse a los cambios en la normativa de transporte, sino que también incorporó módulos de formación teórica y práctica y un enfoque de aprendizaje basado en competencias, alineándose con las demandas del mercado laboral y casi con los estándares de la Unión Europea.

Por otro lado el Ministerio de Educación Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Educación y Formación Profesional) publica, el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, regula el título de Técnico de Grado Medio en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, pero que a día de hoy, no se imparte  en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, a pesar que en la Disposición adicional primera del RD 70/2019, se convalidaba su formación con la de un CAP inicial en su modalidad ordinaria tanto en mercancías, como en viajeros. Al igual que sucedió con la formación de los citados Certificados de Profesionalidad con el citado RD 284/2021.

Por último, de lo más importante, el Ministerio del Interior publica el Real Decreto 971/2020 armonizando el Reglamento General de Conductores a otros países de la Unión Europea. El objetivo de esta modificación es garantizar que los conductores profesionales en España cumplan con la edad mínima y los requisitos de formación adecuados para operar vehículos de transporte por carretera de forma segura y competente.

Son las Consejerías de Educación de las distintas CCAA, las que deben de poner en marcha en los citados CIPFP, que son los que tienen la posibilidad de impartir todas las ofertas formativas que conduzcan a la obtención de este título de Formación Profesional y de los citados Certificados de Profesionalidad.

Así mismo se debe solicitar al SEPE, que se pronuncie sobre si la formación del CAP la consideran de PRL o de tareas productivas en referencia a las funciones de la actividad del conductor. En base a una sentencia, que no es jurisprudencia, de momento no es vinculante, siendo una respuesta aislada a una demanda concreta, en base a todo lo expuesto.