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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, una norma que introduce importantes modificaciones en la regulación de los cursos CAP (Certificado de Aptitud Profesional) para conductores profesionales.
Estos cambios tienen como objetivo adaptar la formación a las nuevas necesidades tecnológicas, mejorar los sistemas de control y actualizar determinados aspectos del programa formativo y de las exenciones aplicables a algunos conductores.
Aunque el Real Decreto ya ha sido publicado, las modificaciones no serán de aplicación inmediata. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 18 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación oficial.
Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de impartir parte de los cursos de cualificación inicial mediante aula virtual.
Esta medida supone un paso adelante en la digitalización de la formación y permitirá una mayor flexibilidad para los alumnos, especialmente para aquellos que necesitan compatibilizar su formación con otras obligaciones laborales o personales.
No obstante, la norma mantiene la obligatoriedad de que tanto las clases prácticas como los exámenes se realicen de forma presencial, garantizando así que los futuros conductores adquieran las competencias prácticas necesarias para el desempeño de su actividad profesional.
El Real Decreto también introduce cambios en el control de asistencia de los alumnos.
A partir de la entrada en vigor de la norma, la asistencia podrá acreditarse mediante hojas de firmas u otros sistemas que permitan garantizar la identificación del alumno y el registro de su participación en la formación.
Además, se refuerzan las medidas para asegurar el aprovechamiento efectivo de los cursos:
Estas medidas buscan reforzar la calidad de la formación y asegurar que todos los participantes cumplen con los requisitos establecidos.
La nueva normativa contempla también una actualización y reorganización del programa formativo de los cursos CAP.
Con ello se pretende adaptar los contenidos a la evolución del sector del transporte, incorporando aspectos relacionados con las nuevas tecnologías, la eficiencia en la conducción, la seguridad vial y las exigencias normativas actuales.
Aunque la estructura general del CAP se mantiene, los contenidos se ajustan para responder mejor a las necesidades reales de las empresas y de los conductores profesionales.
Otra de las novedades relevantes es la ampliación de los supuestos en los que determinados conductores quedan exentos de obtener o renovar el Certificado de Aptitud Profesional.
Entre los nuevos casos incluidos se encuentran:
Quedarán exentos los conductores que utilicen vehículos para realizar transporte privado complementario dentro de una actividad de distribución de mercancías, siempre que:
También estarán exentos los conductores que realicen transporte privado complementario vinculado a actividades de venta ambulante, siempre que la conducción no sea su actividad principal.
El Real Decreto aclara este aspecto e indica que la conducción no se considerará la actividad principal cuando represente menos del 30 % del tiempo de trabajo mensual del conductor.
Esta precisión beneficia a numerosos trabajadores cuya función principal dentro de la empresa es distinta de la conducción, pero que utilizan vehículos de forma puntual para el desarrollo de su actividad.
Todas las modificaciones introducidas por el Real Decreto 487/2026 serán aplicables a partir del 18 de septiembre de 2026.
Hasta esa fecha, continuarán vigentes las condiciones establecidas en la normativa actual.
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