Ley 5/2025. El registro de Vehículos Personales Ligeros: algunas consideraciones y explicaciones clave

Eres usuario de patinete eléctrico, te preocupa que puedas ser multado si no cumples con las nuevas exigencias normativas, entonces debes saber qué normativa está vigente para el uso del mismo y qué es el registro de vehículos personales ligeros. Te contamos de manera sintetizada en que consiste todo ello, que seguro deberás suscribir a partir de este año 2026 y a cuánto podrían ascender las multas en caso de no cumplir.

La Ley 5/2025, publicada en el BOE, modifica el régimen de seguros y responsabilidad civil para vehículos a motor e incluye por primera vez a los patinetes eléctricos y otros VMP (vehículos de movilidad personal). Esto implica:

  • Obligación de tener seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros.
  • Introducción de un registro público nacional para estos vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Identificación visible del vehículo con una placa o etiqueta oficial vinculada al registro.

🗓 Fecha de aplicación

  • El registro oficial ya está en marcha desde finales de enero de 2026 y se ha aprobado mediante real decreto del Consejo de Ministros, pendiente aún de publicación formal en el BOE.
  • El plazo para registrar los patinetes que ya circulan se extiende hasta 22 de enero de 2027.

📌 Qué patinetes se deben registrar

Debes registrar todos los patinetes eléctricos y VMP que pesen más de 25 kg o superen los 14 km/h (aunque también se exige seguro y registro de otros VMP).

🧾 Cómo se hace el registro

  • A través de la sede electrónica de la DGT.
  • También se puede hacer por teléfono 060, con agentes de seguros, gestores administrativos o en establecimientos autorizados.
  • Una vez registrado, recibirás un certificado digital y una etiqueta identificativa para colocar en el patinete.

📄 Seguro obligatorio

  • A partir de 2026, es obligatorio contratar seguro de responsabilidad civil para circular con patinetes eléctricos.
  • El seguro cubre daños a terceros (personas o bienes) en caso de accidente.
  • Sin seguro ni registro, puedes enfrentarte a multas que van desde unos 250 € hasta más de 800–1 000 € dependiendo de la infracción y el tipo de vehículo.

🚦 Otras obligaciones de circulación

Además del registro y el seguro, la normativa establece:

  • Uso obligatorio de carriles bici o calzada (no en aceras).
  • Límites de velocidad máximos (generalmente 25 km/h en vías urbanas).
  • Prohibición de llevar pasajeros, usar móviles o auriculares mientras se conduce.

Todos estos puntos son considerados muy importantes por quienes conocen de la realidad de la circulación urbana. Como hemos comentado muchas veces en nuestra academia, el uso responsable del vehículo, determina la accidentalidad, y por tanto la seguridad de todos, en una convivencia necesaria para usuarios de bicicletas y patinetes, transportistas y peatones. La concienciación es imprescindible para avanzar en esta dirección.

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