¿Está tu empresa preparada? El Real Decreto 214/2025 impone nuevas obligaciones sobre la huella de carbono

El 12 de junio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 214/2025, una normativa clave que refuerza el compromiso de España con la sostenibilidad y el cumplimiento del Acuerdo de París. Esta nueva regulación establece la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono, así como la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones para un grupo específico de empresas y entidades del sector público estatal.

¿Qué es la huella de carbono y por qué importa?

La huella de carbono mide las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas directa o indirectamente por las actividades de una organización. Su cálculo permite identificar las fuentes de emisiones y trazar estrategias efectivas para reducirlas, lo que se traduce en beneficios ambientales, económicos y reputacionales.

¿Qué NO es obligatorio?

  • La inscripción en el Registro estatal (salvo para el sector público): sigue siendo voluntaria para las empresas privadas, aunque ofrece ventajas como:
    • Acceso a un sello oficial del MITECO.
    • Mejores puntuaciones en licitaciones públicas.

¿Qué es el Registro de huella de carbono?

Aunque voluntario para las empresas, el Registro:

  • Permite inscribir tanto la huella organizacional como la de eventos.
  • Ofrece reconocimiento oficial y visibilidad.
  • Incluye tres secciones: cálculo y reducción, proyectos de absorción, y compensación.

Para inscribir la huella, sí es necesaria su verificación, salvo que se utilicen exclusivamente factores de emisión oficiales del MITECO.

¿Cómo se calcula?

La fórmula general es:

Huella de carbono = Dato de actividad × Factor de emisión

Se deben incluir las emisiones directas (alcance 1) y las derivadas del consumo de energía (alcance 2). El alcance 3 (otras emisiones indirectas) es voluntario pero recomendable.

Herramientas como la calculadora de huella de carbono de Cámara de Madrid e Iberdrola o Manglai.io facilitan este proceso de forma gratuita.

¿Qué deben contener los planes de reducción?

  • Objetivos cuantificados (mínimo a 5 años vista).
  • Medidas claras y realistas para reducir emisiones.
  • Alineación con la neutralidad climática de la UE para 2050.

Planes anteriores al Decreto pueden ser válidos si cumplen estos requisitos.

¿Qué pasa a partir de ahora?

Las obligaciones se aplican desde 2026, tomando como base las emisiones del año 2025. Es decir, el primer cálculo obligatorio será el correspondiente al ejercicio 2025.

Además, se espera que nuevas guías y herramientas sean publicadas por la Oficina Española de Cambio Climático en los próximos meses para facilitar el cumplimiento de esta norma.

En esta materia en nuestra academia disponemos de diferentes cursos, como por ejemplo el Curso de conducción económica y ecológica, en el que te ayudamos al cálculo y a desarrollar una conducción encaminada a reducir ese impacto. Pide información sin compromiso.